Castigo o penalidad de 3 ó 10 años para regresar a EEUU por ilegalidad

El castigo de los 3 o de los 10 años prohíbe regresar a Estados Unidos cuando se ha estado ilegalmente en el país y es una de las reglas migratorias que más problemas causa, tanto a los migrantes que quieren arreglar sus papeles como a los extranjeros que desean visitar temporalmente EE.UU.


Este castigo, que en inglés se conoce como  the three- and ten- year bars, fue creado por la ley Illegal Immigration Reform and Immigration Responsability Act (IIRAIRA, por sus siglas en inglés).

Entró en vigor en 1996 y, por lo tanto, no aplica a las personas que estuvieron ilegalmente en el país con anterior a esa fecha.

En este artículo se explica cómo funciona este castigo, al que en algunos países se llama penalidad, y las distintas posibilidades que pueden darse, por lo que es de importancia fundamental entender las particularidades que aplican al caso de cada uno, ya que hay importantes diferencias. Asimismo, se explica quién califica para un perdón, también conocido como waiver o permiso, los casos especiales y se resuelven dudas frecuentes.

En qué consiste el castigo de los 3 y de los 10 años y a quiénes aplica
Si eres extranjero y has estado ilegalmente en Estados Unidos por más de 180 días corridos, es decir, de una sola vez, entonces cuando salgas del país no podrás regresar por tres años. Pero si el tiempo transcurrido como ilegal es superior a 365 días continuos, entonces la prohibición es por 10 años.

Por ejemplo, si ingresaste con una visa de turista y en el I-94 (registro de entrada y de salida) que te concedieron seis meses para permanecer en Estados Unidos pero te fuiste siete meses más tarde de la fecha consignada en el registro de entrada, entonces no podrás volver en 3 años, a contar desde la fecha en la que te fuiste.

Otro ejemplo, si entraste ilegalmente por la frontera, el tiempo empieza a contarse desde ese día. Si el gobierno sospecha que has estado como indocumentado en Estados Unidos puede obligarte a probar con documentación que ese no es el caso.

Es decir, no te confundas, el gobierno no tiene que demostrar que has sido un indocumentado. Todo lo contrario, te puede exigir que seas tú el que tenga esa carga y  enseñes boletos de avión, resguardos de tarjetas de crédito o débito, contratos de arrendamiento o trabajo, facturas, etc., que sirvan para documentar tu presencia fuera de USA.

Por último, resaltar que este castigo de los tres y de los 10 años no aplica a todos los extranjeros ya que hay importantes excepciones, como por ejemplo, menores de 18 años o asilados.

Dentro de Estados Unidos en situación de ilegalidad
El castigo de los tres y de los 10 años tiene consecuencias distintas según la situación de la persona extranjera afectada por esta regla.

En en primer lugar, veamos el caso de los extranjeros que se encuentran dentro de Estados Unidos y su situación de ilegalidad excede los 180 días. Decir que pueden ser expulsados desde el día 1 de ilegalidad o que puede iniciarse en su contra un procedimiento de deportación, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Además, este castigo puede afectar indirectamente a la hora de intentar de sacar la green card o de intentar obtener una visa no inmigrante al obligar a salir del país para hacer esos trámites y, de ese modo, activando el castigo. Pero no siempre es así.

Y es que existe una excepción para ciertos familiares de ciudadanos americanos que sí podrían ajustar su estatus dentro del país, a pesar de estar en situación de indocumentados. Se tienen que dar todos los requisitos siguientes:

En primer lugar, ser cónyuge, hijos soltero menor de 21 años de un ciudadano o padre/madre de un ciudadano mayor de 21 años.

En segundo lugar, haber ingresado a Estados Unidos legalmente. La situación de ilegalidad se produce por no haber salido del país dentro del tiempo que les concedía su visa.

Es decir, si se ha ingresado cruzando ilegalmente la frontera no se puede ajustar el estatus, incluso aunque se esté casado con un ciudadano o se tengan hijos americanos.

Todas las demás personas extranjeras que están ilegalmente en Estados Unidos deben salir del país para tramitar sus papeles, en lo que se conoce como procedimiento consular. Lo que pueden hacer, si reúnen los requisitos, es solicitar antes de salir de Estados Unidos un perdón que se conoce como perdón provisional por estancia ilegal.

Sólo aplica a las personas en proceso de tramitar una tarjeta de residencia permanente y deben poder acreditar que, si no les es concedido, su alejamiento por un tiempo amplio causaría una situación de dureza extrema a el cónyuge o el padre o la madre que debe ser ciudadano o residente permanente legal.

En otras palabras, la dureza extrema que pueda causarse por la separación al migrante o a sus hijos, si los tiene, es irrelevante.

La gran ventaja de obtener este waiver provisional es que, aunque sigue existiendo la obligación de salir de Estados Unidos para ir a una entrevista a un consulado, ya se viaja con el perdón en la mano, por lo que si todo va bien, la estancia fuera del país se reduciría a una semana o incluso menos.

Destacar respecto a este perdón provisional que su aprobación no es fácil y que incluso teniéndolo eso no quiere decir que se obtenga siempre la visa de inmigrante para regresar a Estados Unidos ya que una vez en el consulado pueden aparecer otros problemas de inadmisibilidad.

Y por último decir que desde el 29 de julio de 2016 este perdón provisional lo pueden pedir todas las personas que cumplen los requisitos antes expresados, sin que importe el camino por el que acceden a la green card, por ejemplo, petición de empresa, lotería de visas, etc.

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