¿Qué hacer si no me pagan una deuda?

Para cobrar forzosamente una deuda, usted puede presentar una demanda a través de la cual solicita al juez civil o al de pequeñas causas, ordenar el pago de lo que se debe o hacer cumplir la obligación.

A la demanda deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, denominado “título ejecutivo”; por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, el contrato de arrendamiento donde conste el valor y los días para el pago del arriendo, los acuerdo de pago, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar una suma de dinero. Sin este documento no podrá presentarse la demanda.
La demanda deberá presentarse ante el juez civil del lugar donde vive la persona que le debe. Una vez haya presentado la demanda, y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo. Así mismo embargará sus bienes, esto le impedirá al deudor disponer de ellos. Por ejemplo, no podrá venderlos.
Si en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago, se ordenará seguir adelante con el proceso, se realizará el ajuste formal de la cuenta, para actualizar los valores que se deben (liquidación del crédito), se dispondrá avaluar los bienes del deudor, para después venderlos (remate) y con el producto de esa venta pagar la deuda que motivó la interposición de la demanda.

Requisitos generales para la demanda:
1. Identificación y domicilio de las partes y del abogado.
en caso de que sea necesario contar con sus servicios, por ejemplo si el valor de lo que se reclama en la demanda judicial (cuantía) supera los 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin abogado.
2. Relato de las circunstancias en las cuales nació la obligación, precisando el valor de la deuda o las obligaciones que se incumplieron. Por ejemplo: celebración de un contrato de arrendamiento del local comercial, en el cual se pactó el arriendo en $100.000, los cuales debían ser pagados los 5 primeros días de cada mes.
3. Petición sobre los valores que deben pagarse. Aquí se debe incluir:
  • Valor de la deuda
  • Intereses no pagados durante el plazo otorgado para el pago
    Por ejemplo, cuando se ha prestado $100.000 a 3 meses, y se acordó que durante ese plazo se pagarían intereses del 3% mensual.
  • Intereses moratorios 
    Desde la fecha en que se incumplió hasta que se realice efectivamente el pago.
4. Solicitud de embargo o secuestro de los bienes del deudor.
Deberán anexarse a la demanda los documentos que demuestren que el deudor es propietario de los bienes sobre los cuales se solicita embargo. Por ejemplo, el certificado de libertad y tradición de los inmuebles o la tarjeta de propiedad de los vehículos automotores.
5. Presentar y solicitar las pruebas. 
Con la demanda deberá presentarse obligatoriamente la letra, el cheque, el contrato o el documento que contiene la deuda (título ejecutivo).

Tenga en cuenta:
  • Antes de iniciar un proceso ejecutivo, es posible llegar a acuerdos de pago con el deudor incumplido, respecto al plazo para el pago, el monto de la deuda y los intereses debidos, con el fin de evitar la iniciación del proceso ejecutivo. Se recomienda dejar por escrito, de manera clara y con la firma de las partes, los acuerdos logrados. En todo caso, estando en trámite el proceso, las partes pueden llegar a acuerdos de pago, que deberán presentarse ante el juez para dar por terminado el proceso.
  • En el caso de letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo.
  • En el caso de los cheques el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.
  • Este trámite no tienen ningún costo, sin embargo, si son necesarios los servicios de un abogado debe tener en cuenta sus honorarios.
  • Siempre que usted realice pagos de deudas, asegúrese de guardar los documentos necesarios que evidencien el pago. Por ejemplo, las comprobantes de consignaciones, o los documentos en los cuales el acreedor declara haber recibido el pago.
  • Cuando usted ha ofrecido una letra de cambio o pagaré como garantía del pago de un préstamo de dinero y/o los ha firmado en blanco, asegúrese de solicitar a su prestamista la letra de cambio o el pagaré para destruirlo o hacer en ella la anotación del pago, una vez usted ha pagado todo lo que debe. De no hacerlo, se expone a que la persona que le ha prestado dinero la presente a un juzgado, para su cobro judicial.
  • Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el pago de una deuda o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.

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